El caso generó gran repercusión en los medios, a pesar del hermetismo del gobierno sobre el tema. El decreto está fechado en agosto, cuando la detención se produjo en mayo.
El caso generó gran repercusión en los medios, a pesar del hermetismo del gobierno sobre el tema. El decreto está fechado en agosto, cuando la detención se produjo en mayo.
Paraná.(RN). En su edición del 15 de agosto de este año, el Semanario Análisis denunció que un chofer de la Gobernación y agente dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de Entre Ríos fue detenido con 20 kilogramos de cocaína en la provincia de Santa Fe, y trasladado al penal de Ezeiza. El caso fue a mediados de mayo pero se mantuvo en absoluto secreto en ámbitos gubernamentales. Se trató de Marcelo Alejandro Acosta, quien estaba desde 2005 en dependencias oficiales y manejaba uno de los coches oficiales del gobernador Sergio Urribarri, según informó la investigación. Al caer preso estaba trabajando para una banda de narcotraficantes de Rosario, y llevaba la droga en un Peugeot 307; el mismo vehículo en que fue visto Gonzalo Caudana, uno de los jefes del narcotráfico en Paraná, en un episodio de principios de mayo, que tuvo repercusión pública. El decreto para sumariarlo está fechado en agosto. Luego de ese episodio, el gobierno minimizó el caso y habló del agente como «un empleado infiel» a pesar de que se traataba del chofer del gobernador. Más tarde impulsó la ley de narcomenudeo que fue promulgada la semana pasada y que en su paso por la Cámara baja tuvo modificaciones como cuestionamientos del diputado oficialista Juan José Albornoz.
Tras el escándalo provocado por la revelación periodística, que repercutió en medios nacionales, el ministro de Gobierno Adán Bahl afirmó -en diálogo con el periodista Nelson Castro, del noticiero de Todo Noticias (TN)- que cuando se enteraron de que Acosta había sido detenido fue inmediatamente separado de la función del Ministerio de Desarrollo Social. El funcionario admitió en ese momento que Acosta era chofer afectado a la Secretaría privada del gobernador, aunque dijo que no manejaba el auto de Urribarri, y anunció del inicio de un sumario administrativo al agente.
Este 7 de noviembre fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 2588 MDS, fechado el 15 de agosto, que lleva las firmas del gobernador y del ministro de Desarrollo Social, Carlos Ramos. En el texto, al que accedió Recintonet, se dispone “la instrucción de un sumario administrativo al agente Marcelo Alejandro Acosta, Legajo N° 158.242, DNI N° 18.526.903, quién revista en un cargo categoría 5 – Personal de Servicios- del Escalafón General – de la Subsecretaría de Políticas Alimentarías del Ministerio de Desarrollo Social por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por los artículos 71°- inciso e) y f) y 76° de la Ley N° 9755 y su modificatoria Ley N° 9811 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia”. Asimismo, en el artículo 2º se dispuso la “Separación del Agente Marcelo Alejandro Acosta (…), en el cargo categoría 10- que detenta en el Ministerio de Desarrollo Social, conforme las razones expresadas en el artículo precedente”.
En los considerandos del decreto se menciona la nota de investigación periodística, y se añade que: “Corroboradas las circunstancias relatadas en la investigación periodística las cuales, previa comunicación con las autoridades judiciales actuantes, han sido ratificadas; surge que la conducta desplegada por el agente Acosta, se encuentra siendo investigada por la Justicia Federal y puede configurar un delito doloso, afectando gravemente dicha circunstancia su calidad de empleado dependiente del Estado Provincial”.
Además, se añade: “La conducta del agente Acosta transgrede el deber establecido en el artículo 61° Inc. a) de La Ley 9755 y su modificatoria Ley N° 9811, Marco de Regulación del Empleo Público”, y que: “En virtud de la gravedad de la conducta desplegada por el agente Acosta, es procedente disponer la instrucción de un sumario administrativo en su contra, por estar su conducta presuntamente incurso en la causal de cesantía conforme lo prescribe el artículo 71°incisos e) y f) y el artículo 76° ambos, de la Ley 9755 y su modificatoria Ley N° 9811”.(RecintoNet)