Hasta el 31 de marzo pueden registrarse las salas de extracción de miel y acopios intermedios. Se trata de un registro obligatorio y para cuyo cumplimiento no se establecerán más prórrogas. Así lo informó la Dirección de Producción, detallando que pasada la fecha límite, no se podrá comercializar miel originada en esas salas. Este empadronamiento debe realizarse más allá de que la sala tenga o no habilitación del SENASA.
Este registro es una base de datos permanente, única y centralizada, de todos los operadores. Gestiona información sobre el responsable de la actividad, su ubicación, la capacidad de procesamiento o acopio y el estado de la habilitación sanitaria.
No obstante su obligatoriedad, el registro no implica la habilitación, que es otorgada por el SENASA o la autoridad sanitaria provincial. El registro es obligatorio para poder vender miel al exterior.
Los titulares de las Salas de Extracción y Acopios Intermedios que no estén registrados, no podrán enviar sus productos a establecimientos de acopio, fraccionamiento, acopio o procesamiento con destino fuera del país.