Piden la regulación de la actividad hípica en la provincia

Piden la regulación de la actividad hípica en la provincia
El proyecto se basa en la norma bonaerense, de la cual toma aspectos esenciales. “Es una esencial fuente de trabajo para colectivos sociales de sectores vulnerables”, argumentó, y dio cuenta delimpacto en puestos laborales.

Piden la regulación de la actividad hípica en la provincia
El proyecto se basa en la norma bonaerense, de la cual toma aspectos esenciales. “Es una esencial fuente de trabajo para colectivos sociales de sectores vulnerables”, argumentó, y dio cuenta delimpacto en puestos laborales. Paraná.(RN).El diputado Angel Vásquez (FpV-San Benito) presentó un proyecto de ley para regular la actividad hípica en el territorio entrerriano, y “no demorar más un justo reconocimiento y revalorización” de ésta “como vital fuente de trabajo, potencial atractivo turístico e instrumento de rescate del acerbo cultural y social de todos los entrerrianos”, según argumentó el legislador. En ese sentido, hizo mención al debate en el Congreso de la Ley Nacional de Turf, y la más cercana y vigente Ley de Turf de la Provincia de Buenos Aires “que nutre esencialmente la presente propuesta legislativa”, explicó. Además, puso hincapié en que esta actividad “es una esencial fuente de trabajo para colectivos sociales de sectores vulnerables”, y en Entre Ríos “representa en forma directa más de tres mil puestos de trabajo” y otros “más de dos mil puestos en forma indirecta”.

Según la iniciativa a la que accedió Recintonet, Vásquez propone que “el funcionamiento y explotación de hipódromos y agencias de apuestas mutuas sobre carreras de caballos en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos será de jurisdicción provincial y sujeta a la autorización del Consejo Provincial de la Actividad Hípica conforme a la legislación vigente y la presente ley”, y declara “la cría de caballos Sangre Pura de Carrera, su entrenamiento y las competencias hípicas oficiales objeto especial de interés provincial”.

Como autoridad de aplicación, se creará el Consejo Provincial de la Actividad Hípica “con el objeto de reestructurar y normalizar la actividad hípica y en especial la actividad turfística. El Consejo Provincial de la Actividad Hípica funcionará como entidad de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, con dependencia directa, jerárquica y funcional del Ministerio de la Producción”. Y determina cómo será la composición de dicho Consejo, así como sus funciones.

También dispone la denominación de Hipódromos Federados, que serán “aquellos autorizados por Ley Provincial. La Autoridad de Aplicación fijará el mínimo de reuniones hípicas a celebrar y carreras oficiales a disputar, a los fines de conservar su condición de tal”. El texto incluye entre estos hipódromos a los de Concepción del Uruguay, Gualeguay, Gualeguaychú, Oro Verde, La Paz, Concordia, Villaguay, Colón, San Jaime Departamento Federación, San Salvador; y los que habrán de habilitarse en el futuro. Mientras que serán Hipódromos complementarios “el resto de los hipódromos de la provincia”. Además, la iniciativa prohíbe en la provincia realizar “carreras de animales en donde se realicen apuestas con dinero, con excepción de las que se realicen en hipódromos o lugares similares habilitados por la Autoridad de Aplicación”.

El articulado del texto también crea el Fondo Provincial de Reparación de la Actividad Hípica y de Fomento y Preservación de la Especie Caballar; y detalla con qué fondos se integrará. “El Consejo Provincial de la Actividad Hípica administrará los recursos del Fondo previsto en este artículo, que podrán ser acumulativos y serán utilizados únicamente para financiar los objetivos establecidos en la presente ley, atendiendo a razones de mérito, conveniencia y oportunidad”, añade el texto.

También posee un capítulo donde da cuenta de las ventas de apuestas, los tributos a la actividad así como los contribuyentes y las exenciones. Entre estas últimas, los Hipódromos Federados de la Provincia estarán exentos del pago al impuesto a los Ingresos Brutos y/o de cualquier otro gravamen que lo sustituya, sobre la captación de apuestas hípicas.

Por último, incluye a la actividad turfística dentro del Seguro Deportivo creado por la Ley 8.347, prestado por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, de conformidad a sus disposiciones orgánicas y a la reglamentación que en particular para esta actividad deberá dictar.

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck