Hugo Leimann Patt, psiquiatra doctorado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) que se desempeñaba como forense de la Justicia de Entre Ríos, fue condenado el 19 de diciembre de 2012 a la pena de prisión perpetua por un Tribunal de Concordia, integrado por Carolina López Bernis, Martín Carbonell y Silvina Gallo.
El Tribunal lo halló autor material y responsable del delito de Homicidio calificado por el vínculo, en perjuicio de su esposa Alejandra Inchauspe, ocurrido el 27 de febrero de 2012 en la casa del matrimonio, ubicada en Estrada 2530 de la ciudad de Chajarí. En la sentencia no se hizo lugar al agravante por alevosía que solicitó el fiscal Maximiliano Larocca. El jueves, ante la Cámara de Casación Penal que integraron Marcela Davite, Hugo Perotti y Rubén Chaia, el procurador General de la Provincia Jorge García y la defensora de la Cámara María Lucrecia Sabella, cruzaron argumentos en defensa de la sentencia, el primero, y cuestionándola la funcionaria.
La Cámara dará a conocer el adelanto del veredicto dentro de diez días hábiles. Sabella solicitó que se acepte el recurso de casación que realizó María del Luján Giorgio, la defensora oficial que representó a Leimann Patt en el juicio tras el deceso de Iván Dri, quien se hizo cargo de la defensa del psiquiatra apenas ocurrido el crimen, y pidió que se anule el juicio por la falta de capacidad del imputado de entender de qué se lo acusaba y por la incapacidad de llevar adelante la defensa de aquel. Por su parte, García entendió que debe rechazarse el recurso de casación y confirmarse la sentencia que condenó al imputado a prisión perpetua por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia. La defensora resaltó los términos del recurso que presentó Giorgio y los ratificó, agregando las reservas casatorias ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, Sabella calificó el escrito de Giorgio como «técnica y lingüísticamente, además de la jurisprudencia que citó, intachable». En cuanto a la posibilidad de ejercer la defensa del imputado, Sabella señaló que Giorgio manifestó que «no pudo defender al imputado» y realizó una «defensa acotada».
Así, señaló que su colega «no tuvo posibilidades de plantear circunstancias extraordinarias de atenuación o inimputabilidad» y enumeró que planteó «dos agravios». El primero relacionado con la nulidad por incapacidad procesal de Leimann Patt y el segundo por incapacidad de defensa técnica procesal. Sabella cuestionó que en la sentencia que condenó al psiquiatra, el Tribunal utilizó, de los distintos informes y pericias psicológicas y psiquiátricas que se le realizaron al imputado, los elementos que tienden a la condena y obvió los que lo favorecían. Indicó que la sentencia no da cuenta de la parte de los informes que sostienen que Leimann Patt incurría «en silencios prolongados que dificultaban la comunicación», que «a nivel cognitivo aduce lagunas mentales» y que no «estaba ubicado en tiempo y espacio». La defensora también señaló que los informes del Cuerpo Médico Forense son «contradictorios». Por su parte, el Procurador fundamentó que el psiquiatra debió ser condenado por homicidio triplemente calificado, por el vínculo, por alevosía y por violencia de género, puesto que todo está «absolutamente probado». Sin embargo, no cuestionó el agravante por alevosía porque no fue tema de la casación. García resaltó que «si hay algo que no puede estar en discusión, además de la capacidad manipuladora de Leimann Patt, es que la defensa ha sido exhaustiva y eficaz» y planteó que el psiquiatra simuló «grosera y grotescamente» la alegada incapacidad para comparecer en juicio. Para sostener esto mencionó que «los informes del Cuerpo Médico Forense de Tribunales son lapidarios».