Analizaron adhesión a la ley para el remate de motos secuestradas

p5 5-9-14Esta normativa habilitará al Municipio a proceder al remate de las motos que fueron retenidas en los controles de tránsito que se vienen realizando desde el 2012 con el Plan de Saneamiento Vial.

El Concejo en Comisión se reunió ayer por la mañana para avanzar en el proyecto de ordenanza de adhesión a la ley provincial Nº 10.295 de Régimen de disposición final de bienes muebles registrables secuestrados por infracciones de tránsito. Esta normativa habilitará al Municipio a proceder al remate de las motos que fueron retenidas en los controles de tránsito que se vienen realizando desde el 2012 con el Plan de Saneamiento Vial. El secretario de Gobierno, Ricardo Vales, estuvo presente en la reunión de los concejales y explicó: «Es importante sancionar la ordenanza lo antes posible por la cantidad de motos secuestradas que tiene Concepción del Uruguay. Actualmente hay más de 650 motos retenidas y se han devuelto más de 900 motos. Esta ley nos va a facultar y nos va a dar una herramienta para poder ir vaciando y tener más capacidad de almacenaje en los depósitos municipales que tenemos».

 

Vales remarcó también que el Ministro de Gobierno de la provincia, Adán Bahl, expresó en una reunión mantenida el día lunes que la Policía de  Entre Ríos va a colaborar con los controles de tránsito. «No tenemos más lugares de almacenajes de motos y vehículos y ahora que va a haber más procedimientos, junto a la Policía de la Provincia, creemos que vamos a tener todavía más cantidad de motos secuestradas», afirmó. En este sentido, el artículo 4 de la ley provincial 10.295 establece en su artículo 4: «La autoridad de aplicación enajenará los bienes secuestrados mediante subasta pública, la que deberá llevarse a cabo si en el término de seis meses, contando desde la fecha del acta de secuestro, no se presentare a retirar el vehículo o motovehículo secuestrado el titular registral o la persona que fuera denunciada por éste como adquiriente o terceros interesados». Asimismo, el artículo 5 de la ley señala: «Cumplidos los recaudos precedentes, y en caso de no mediar impedimento alguno, la autoridad de aplicación queda facultada para proceder a la venta del bien depositado, en el estado en que se encuentre, mediante subasta pública.

 

Este supuesto, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local de circulación masiva, con diez días de anticipación, el lugar, la hora y la fecha de la subasta, con breve detalle de los bienes y su valor de base, previamente fijado por autoridad competente». Por otra parte, el artículo 11 de la ley expresa: «En el caso de vehículos o sus partes que no posean chapa patente y numeración de chasis y motor que posibiliten su individualización y la identificación de su titular, podrán ser subastados como `chatarra’ con finalidad de desguace». Este punto planteó el debate en el Concejo en Comisión ya que algunos de esos vehículos subastados que no poseen los papeles correspondientes, pueden llegar a volver a circular en la vía pública. En respuesta, el secretario de Gobierno manifestó que desde el Ejecutivo Municipal quieren esperar a que se promulgue la ley de compactación, que actualmente tiene media sanción en la Legislatura provincial, para los casos de las motos sin títulos de propiedad o que no puedan venderse mediante la subasta.