La diputada provincial María Alejandra Viola (Cambiemos) ingresó un proyecto en la Cámara Baja: impulsa la creación de un Centro de Atención Integral a la mujer embarazada como consecuencia del delito de abuso sexual.
Ese centro, dice la legisladora en el artículo 1º del proyecto que ingresó en la Cámara Baja en diciembre, buscará «evitar el aborto», un derecho que ampara la Constitución y que reguló, ante las diferentes interpretaciones, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2012. El Centro que impulsa la legisladora, que dependerá dice la iniciativa, del área de Atención a la Víctima del Delito, deberá estar integrado por abogados, psicóloga, psiquiatra, trabador social, médico ginecólogo «con cuatro años de antigüedad en la matrícula». Y agrega: «La coordinación de las actividades y seguimiento de los beneficiarios será llevada a cabo por un director administrativo, quien también tendrá a cargo la tarea de comunicar y coordinar tareas con el Registro de Adoptantes de la Provincia».
En visión de la legisladora de Cambiemos, la mujer víctima de violación a la que se le evite el aborto no punible, podría dar el hijo que conciba en adopción. El artículo 3º resulta más explícito: «Las mujeres embarazadas como consecuencia del delito de abuso sexual con acceso carnal podrán acudir al Centro a fin de ser atendidas por el equipo interdisciplinario, el que las evaluará en forma integral, y emitirá un dictamen que determinará las necesidades de la mujer, con el fin primordial de evitar la interrupción del embarazo». El artículo 5º aclara que «a los efectos de la presente ley se considera víctima a toda mujer que haya sido víctima del delito de abuso sexual con acceso carnal y que de ello haya derivado un embarazo, como así también a sus familiares».
El aborto producto de una violación es no punible, y por tanto no se considera delito, dice el Código Penal en su artículo 86º, inciso 2º. Pero la diputada Viola sostiene que la interpretación de esa norma adolece de «validez constitucional, «atendiendo a que viola el principio de jerarquía que debe reinar en el ordenamiento jurídico argentino». Y para eso destaca el artículo 4º de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), con acuerdo constitucional, que regula el «derecho a la vida» y que establece que «toda persona tiene derecho a que se respete su vida». «Es necesario considerar que el Estado debe estar presente ante los casos de mujeres embarazadas como consecuencia de delitos contra su integridad sexual, a los fines de asistir a las mismas y evitar en la mayor medida de lo posible que tomen la decisión más drástica, es decir: evitar el aborto», dice la legisladora.