Con la publicación en el Boletín Oficial se oficializó, con el número 10.466, la Ley Orgánica de la Tesorería General de la provincia, uno de los tantos puntos que faltaba reglamentar de la Constitución reformada en el 2008.
La tesorería funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía, como órgano de control. El artículo 1 le da autonomía: “La Tesorería General de la Provincia, en su carácter de Órgano Autónomo de Control, funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, y organizará su funcionamiento interno de conformidad a las competencias establecidas en la Constitución Provincial, en la presente Ley y demás normas legales vigentes”.
En la “misión” se describe que dicha repartición, “en su carácter de Órgano Rector del sistema de recaudación de ingresos, pagos y custodia de las disponibilidades de la Hacienda Pública, bregará por la centralización de los ingresos de los recursos, la atención de los requerimientos de orden financiero motivados por las transacciones y obligaciones del Estado Provincial, la custodia de las disponibilidades, títulos – valores y demás documentos que pongan a su cargo; y por la supervisión y coordinación de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en la Administración Pública, dictando las normas y fijando los procedimientos pertinentes”.
En cuanto a la organización, se establece que la Tesorería General estará a cargo del Tesorero General, que será designado de conformidad con lo prescripto por los Artículos 212°y 217°de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. También indica que el Director Financiero Contable tiene dependencia directa del Tesorero General y del Subtesorero en forma indistinta. Será designado por el Poder Ejecutivo. Tendrá a su cargo la coordinación y supervisión del funcionamiento del Sistema de Registro de la información financiera y contable del Estado Provincial, debiendo procurar la obtención y suministro de la información conforme a las necesidades de la administración y a las normas vigentes.