La demanda de la provincia era por casi 5,5 millones de pesos, por “el perjuicio ocasionado al erario provincial” cuando Montiel era gobernador y Carbó ministro de Gobierno, por la compra de un avión para LAER. “Es ajustado a derecho”, consideró el fiscal de Estado sobre el fallo.
La demanda de la provincia era por casi 5,5 millones de pesos, por “el perjuicio ocasionado al erario provincial” cuando Montiel era gobernador y Carbó ministro de Gobierno, por la compra de un avión para LAER. “Es ajustado a derecho”, consideró el fiscal de Estado sobre el fallo.
Paraná.(RN). Con fecha 7 de abril de este año, pero publicado este 1 de julio en el Boletín Oficial, el Decreto Nº 800 GOB autorizó a la Fiscalía de Estado a no interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos “Estado de la Provincia de Entre Ríos c/ Herederos y/o Sucesores de Sergio Alberto Montiel y Otros/ Ordinario Daños y Perjuicios (Expte. N° 15544) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Paraná. El texto lleva las firmas del gobernador Sergio Urribarri y del ministro de Gobierno Adán Bahl, y se dictó tras un pedido de la repartición que conduce Julio Rodríguez Signes.
“Debe ponerse de resalto que el pronunciamiento dictado es ajustado a derecho”, consideró la Fiscalía de Estado en los considerandos del Decreto al que accedió Recintonet ante la sentencia que difundió este portal el 8 de mayo; y añadió: “Destaca la Jueza que en el juicio administrativo de responsabilidad llevado a cabo por el Honorable Tribunal de Cuentas (H.T.C.E.R.) al tramitarse el mismo inaudita parte -esto es sin notificarse a los presuntos responsables, en su momento el Dr. Sergio Montiel y el Dr. Enrique Sergio Carbó, y además de ello, dado que el cargo respectivo de responsabilidad estuvo basado en un peritaje hecho por expertos -pero solo en sede administrativa- no se lo puede dar el sentido y alcance de aquellos actos producidos en sede judicial, motivo por cual V.S resuelve rechazar íntegramente la demanda, y cargar las costas en su totalidad al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos”.
Y consideró el gobierno provincial, asimismo, que “a efectos de evitar un estipendio mayor en concepto de costas que acarrearía la tramitación del juicio en una segunda instancia, lo cual produciría un perjuicio fiscal al Estado Provincial es que compartiendo la solución propuesta, es decisión de este Poder Ejecutivo autorizar a Fiscalía de Estado a no interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos”.
El caso
El Juzgado Civil y Comercial Nº 02 de Paraná, a cargo de Gabriela Sione, falló contra la provincia de Entre Ríos en el juicio ordinario en el que ésta demandó a los herederos del ex gobernador Sergio Montiel -Héctor Sergio Montiel, Víctor Alcides Montiel y Martha Celia Jordán- y al ex ministro de Gobierno de la gestión radical, Enrique Sergio Carbó, por daños y perjuicios por 5.447.574,57 pesos, “en el perjuicio ocasionado al erario provincial” por la compra de una aeronave, hechos de los que Fiscalía de Estado tomó conocimiento mediante las actuaciones administrativas realizadas por el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. Se trató de la compra a Presidencia de la Nación en el año 2000 del avión Fokker Tango 04, durante la gestión de Montiel, acto sobre el cual el organismo de contralor provincial determinó que el pago de la aeronave fue lesivo para la provincia porque se terminó pagando una suma innecesaria por un avión usado que salió más caro que uno nuevo por los gastos efectuados en concepto de varias reparaciones que fueron efectuadas por Fokker Service BV de Holanda y por Rolls Royce de Brasil.
El Fokker, al momento de la transferencia, se encontraba estacionado y para ponerlo en condiciones óptimas, la provincia debió abonar importantes sumas para que estuvieran autorizados sus vuelos, ya que se pensaba incorporarlo a la flota de la Línea Aérea de Entre Ríos.
Con el dictamen de Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Estado impulsó la denuncia contra el entonces ministro de Gobierno, Enrique Carbó y los herederos o sucesores del ex mandatario fallecido, es decir la viuda y sus hijos. Finalmente, el 31 de marzo de este año, y según el informe la jueza Sione emitió el fallo, donde decidió “rechazar la demanda interpuesta por el Estado de la Provincia de Entre Ríos contra Héctor Sergio Montiel, Víctor Alcides Montiel y Martha Celia Jordan, como herederos de Sergio Alberto Montiel y, contra Enrique Sergio Carbó”, según el texto al que accedió Recintonet en la causa caratulada «ESTADO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/ HEREDEROS y/o SUCESORES DE SERGIO ALBERTO MONTIEL y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. Nº 15544).
Asimismo, resolvió “rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta como defensa de fondo y la defensa de inconstitucionalidad”, e “imponer las costas a la actora vencida, conforme la regla objetiva de la derrota. (Art. 65 del C.P.C. y C.)”, por lo que reguló los honorarios de la defensa de los demandados, que ahora deberá enfrentar la provincia. (RecintoNet)