Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas, establecido por la ley nacional.
Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas, establecido por la ley nacional. Paraná.(RN). El Ejecutivo de Paraná dictó el Decreto Nº 1168, de fecha 9 de junio, por el que promulga la Ordenanza Nº 9196, a través de la cual la comuna adhiere a la Ley Nacional N° 26.743 de identidad de género. La norma municipal fue aprobada por el Concejo Deliberante el 14 de mayo, y el decreto que promulga el texto fue publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La ley nacional tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de género, estableciendo que toda persona tiene derecho: a) al reconocimiento de su identidad de género; b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
En ese marco, la Ordenanza municipal “hace propia la definición establecida en el segundo artículo de la Ley objeto de la adhesión: Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, constató Recintonet.
En esa línea, el “Departamento Ejecutivo deberá comunicar de modo fehaciente, y por los medios que correspondan, a todos los agentes municipales, especialmente a aquellos que tengan trato directo en el ejercicio de sus funciones con la ciudadanía, respecto de la presente adhesión, del contenido de la Ley N°26743, en particular sus artículos 1° y 2° ya citados, como así también del contenido del artículo 13° que determina su aplicación en los siguientes términos: Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.(RecintoNet)