Reclaman la puesta en práctica de los instrumentos de participación ciudadana y defensa del ambiente que realza la carta magna y hasta el momento no figuran en la agenda gubernamental.
Reclaman la puesta en práctica de los instrumentos de participación ciudadana y defensa del ambiente que realza la carta magna y hasta el momento no figuran en la agenda gubernamental.
Paraná.(RN). La fundación ambientalista inició una acción ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en la que demanda al Gobierno provincial con el propósito de lograr la sanción normativa y reglamentación de los derechos consagrados por la Constitución Provincial en vigencia hace más de cinco años. Desde Mbiguá reclaman la puesta en práctica de los instrumentos de participación ciudadana y defensa del ambiente que realza la carta magna y hasta el momento no figuran en la agenda gubernamental. Se trata de “intenciones archivadas cristalizadas como omisiones que vulneran derechos esenciales” afirmó Diego Rodríguez, director ejecutivo de la organización.
Ya pasaron más de cinco años desde la sanción de la Constitución Provincial, sin embargo aspectos sensibles de la Carta Magna entrerriana siguen ocupando un espacio de referencia simbólica acerca de las buenas intenciones de los constituyentes, pero no terminan por encontrar el cause pertinente y la voluntad política para funcionar de acuerdo a cómo fueron concebidos.
Concretamente, la Fundación Mbiguá Ciudadanía y Justicia Ambiental puso en relieve, a través de una presentación judicial, la necesidad de dar sentido a la práctica democrática y dotar de funciones y auténtica vigencia los derechos consagrados por la Constitución Provincial sancionada en 2008.
De modo formal Mbiguá interpuso una acción judicial ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos en la que requiere “se condene al Estado Provincial a realizar en el tiempo prudencial que se estipula en seis (6) meses…a la sanción de las leyes y normas reglamentarias de los artículos 22, 33, 49, 50, 51 de manera completa y 67, 68, 69 y 78 de modo parcial y como se expone en el Petitorio, más los artículos 83 a 85 de manera completa”.
En ese sentido la presentación especifica que se trata de “normas que a la fecha de interposición de la presente acción no se encuentran reglamentadas y que consagran derechos ambientales y sobre sustentabilidad a favor de la actora, como así también de todos los habitantes del suelo entrerriano”.
Mbiguá enmarca su presentación, entre otros aspectos normativos, en el artículo 62 de la Constitución Provincial que determina que “la reglamentación de las normas y leyes que declaren derechos y a la fecha de entrar en vigencia de la presente, no se encuentren sancionadas, tendrá un período de cuatro años para realizarla en su respectivo ámbito de competencia…”
Especialmente, en su demanda, Mbiguá evalúa que “el tratamiento de la cuestión ambiental en nuestro texto constitucional es claramente transversal y el reconocimiento de derechos individuales y difusos cuya reglamentación se hace necesaria para su plena vigencia, aplicación y cumplimiento, lo cual aún resulta una enorme deuda del Estado Provincial en cuanto a los artículos Constitucionales no reglamentados, en un amplio contexto de la nueva norma madre”, afirmó Jorge Daneri, abogado miembro de la Fundación.”.
EN DETALLE.
Entre los aspectos nodales de su reclamo, los ambientalistas destacan “la regulación de la iniciativa popular del art. 49, el que también habilita al tratamiento de temáticas relacionadas con la cuestión ambiental y será sin dudas una de las herramientas de más fácil apropiación por parte de la ciudadanía lo mismo con relación a la consulta popular regulada en los art. 50 y 51 en torno a los procesos de licenciamiento ambiental”.
Además destaca que el artículo 84 establece “herramientas de participación popular relevantes en la conformación del nuevo derecho ambiental, particularmente” y describe que “son estas la Evaluación ambiental estratégica (EAE); un Plan de Gestión Estratégico (PGE); los indicadores de Sustentabilidad; libre acceso a la información”.
En el detallado punteo de normas que no han sido reglamentadas y requieren de plena vigencia para garantizar los derechos consagrados, Mbiguá señala de que modo “la cuestión ambiental ha invadido también de manera transversal otras áreas como lo es el reconocimiento del derecho al desarrollo económico a través de la promoción de la industria, el comercio justo, el consumo y turismo de modo sustentable, tal como lo reflejan los art. 67, 68 y 69 y la Responsabilidad Social Empresaria, como la promoción del desarrollo sostenible desde el sector privado, conf. art. 78”.
También refiere al uso de tierras “a través de lo dispuesto por el art. 86 y destaca como el relevante el último párrafo del articulo 85 de la Constitución que establece la “función social, ambiental y económica” del suelo.
A su vez que subraya la inexistencia de una Ley Marco Ambiental Provincial como una ley provincial de diversidad Biológica, Daneri señala que la presentación de modo contundente determina que “estamos frente a normas no llevadas a la ley, las reglamentaciones debidas y por lo tanto la acción política, que resultan, en estos tiempos de graves crisis socio-ambientales y por lo tanto de la gobernanza democrática, más que significativas para las presentes y futuras generaciones, una concreción clara, abierta y efectiva”.(RecintoNet)