Chiara Díaz: Revés de la Justicia para Alasino

La jueza Civil de Concordia, Estela Méndez Castells, rechazó este martes el amparo interpuesto por el ex senador nacional Augusto Alasino contra la Cámara de Diputados. En su escrito había pedido que se declare la inconstitucionalidad del artículo 42 del reglamento por el que se rige ese ámbito legislativo, en lo que hace a la competencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político, Peticiones, Poderes y Reglamento, con relación a los artículos 141, 142, 143 y 144 de la Constitución Provincial, según el documento al que acceió Recintonet.

Ese artículo del reglamento cuestionado por el ex convencional constituyente refiere a la integración de las comisiones del cuerpo legislativo y las competencias. El ex legislador nacional hizo ese planteo luego de haber presentado un pedido de juicio político a Carlos Chiara Díaz, vocal del Superior Tribunal de Justicia, que fue rechazado por la mayoría oficialista, con apoyo del radical Ricardo Troncoso este martes en la sesión de la Cámara Baja.

Alasino solicitó que se declare inconstitucional la actuación de la Cámara de Diputados por la decisión de su presidente, Sergio Urribarri, y de la Comisión de Asuntos Constitucionales en el pedido de juicio político al vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) por entender que la comisión de juicio político no cumple con los requisitos que establece la Constitución entrerriana. El concordiense sostiene que el comité que trata esos temas es especial, no una más.

En tanto, desde la Presidencia y Secretaría de la Cámara baja, Sergio Daniel Urribarri y Nicolás Pierini, expresaron que existen “otras vías judiciales idóneas” en lugar del amparo, así como “la extemporaneidad del planteo, la improponibilidad del objeto por tratarse de una cuestión vinculada con las funciones exclusivas y excluyentes de la Legislatura y por la falta de legitimación del actor”. Además, reprocharon “la falta de un interés personal y directo del amparista, que se vea amenazado o afectado por la reglamentación y por el trámite impreso a su presentación y que su intervención al peticionar el juicio político -como cualquier ciudadano- se agotó con ello, que no es parte en dicho procedimiento”.

A su turno, la jueza consideró que “la acción de amparo resulta materialmente inadmisible e improcedente”, ya que encuentra “un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión de amparo, cual es la ausencia de un derecho o garantía constitucionales de titularidad del amparista que se hayan visto lesionados o amenazados en su ejercicio”. “El actor sustenta su pretensión en la existencia de derechos y garantías amparados constitucionalmente, que no enuncia”, marcó la jueza en la sentencia a la que accedió Recintonet.

Y añadió: “Si bien el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado es un objetivo que todos como ciudadanos deberíamos exigir y también defender, tal no resulta una prerrogativa merecedora de una especial protección jurídica como lo es la que se edifica a través estrecha y excepcional vía del amparo”. Además, según argumentó Méndez Castells, en el texto al que accedióRecintonet,  hubo representación de fuerzas políticas en la Comisión que evaluó el pedido de juicio político, y “prueba de ello” fue la emisión de tres dictámenes.

“No advierto que con el tratamiento dado a la presentación del amparista se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionalmente protegidos, como que no puede erigirse en suficiente argumento en ese sentido, que el art. 141 de la Const. Provincial exige la designación de una comisión investigadora, función que -en dichos del promotor- no podría recaer en la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político, Peticiones, Poderes y Reglamento, ya que como lo dijera, en su integración se han respetado proporcionalmente, las fuerzas políticas con representación legislativa y prueba cabal de ello es la emisión de tres dictámenes diferenciados”, enfatizó.

 

(Fuente: RecintoNet)