La Justicia de Concepción del Uruguay, dispuso revocar la prisión preventiva, del hombre oriundo de Estación Herrera, que está acusado del delito de abuso sexual, en perjuicio de la joven que había trascendido era su hijastra, a la cual dejó embarazada. El representante legal del acusado señaló oportunamente que existían algunas inexactitudes respecto a datos dados.
Es por este motivo que creyó necesario aclarar algunos aspectos, como ser el hecho de que la víctima del supuesto delito no es “hijastra” de su defendido, como trascendiera y aclaró que la joven “no tiene con él ningún vínculo, ni sanguíneo ni jurídico, o sea no es hija de él, ni de su mujer, ni adoptada por ninguna de los dos. El letrado indicó que son datos vitales para la causa ya que esto puede influir notoriamente tanto para la calificación legal de la causa, como para el conocimiento de la opinión pública.
La apelación
Fue tratada este jueves en la Sala de Audiencias de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, ante la Jueza Dra. Mariela Di Pretoro, para tratar la medida de prisión preventiva que en la que se encuentra desde el 21 de abril del corriente, cuando fuera detenido en la terminal de Concepción del Uruguay, al regresar desde Buenos Aires. La víctima tiene en la actualidad 20 años y como se indicara, se encontraba en ese momento embarazada, habiendo tenido familia el pasado domingo 14 de agosto.
El doctor Mario Ignacio Arcusin, pudo probar que no existía la relación de vínculo familiar aducida en la carátula, ni biológica ni jurídica, ya que la niña había sido traída desde Misiones con la guarda otorgada ante un Juzgado Civil, pero la madre biológica nunca firmó la adopción. Este hecho fue uno de los que fundamentó el pedido, dado que bajó el monto de la posible pena que le podría corresponder.
Otro hecho determinante, indicó el letrado, fue que si bien en la denuncia original se hablaba como fecha de inicio de los hechos denunciados a los 8 años de edad, luego la misma supuesta víctima en su declaración dijo que fue a los 12, para posteriormente expresar que fue a partir de los catorce. “Sin embargo el informe del médico forense hecho hace aproximadamente seis años, por otra denuncia similar, se contradice totalmente con esos dichos”, explicó el letrado.
Recordemos que en el delito de violación, si es cometido antes de que la víctima cumpla los 15 años no importa la existencia del consentimiento, pero después de esa edad hay que probar la violencia tanto física como mental, lo cual hasta esta instancia de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) a cargo de la Fiscal Melisa Ríos, no se habría podido comprobar.
Otro argumento de la defensa consistió en el hecho de que la cónyuge del acusado, padece una enfermedad neurológica cuyo tratamiento interrumpió debido a la reclusión de su marido. Es por eso que ante la presentación del abogado se tuvo en cuenta que la libertad le permitirá al esposo trabajar para solventar los gastos de atención en la Ciudad de Buenos Aires, más los viajes y medicamentos. La apelación de Arcusín, se produjo luego de que el pasado martes 16 la Jueza de Garantías, Dra. Evangelina Bruzzo, rechazara el pedido, llevando a la audiencia en 48 horas.