Un fallo inédito en la Provincia de Entre Ríos, dictado por la Jueza Civil Federal de Concepción del Uruguay, favoreció a un jubilado, sobre la imposición de impuesto a las ganancias.
Según se pudo confirmar, la causa iniciada por denuncia de EH (se reservan los datos filiatorios por cuestiones legales), recayó en manos de la doctora Beatriz Aranguren, quien tras un análisis pormenorizado, consideró que estos descuentos eran inconstitucionales. Todo comenzó cuando EH inició una causa planteando la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso C de la ley 20.628 que establece la imposición del impuesto a las ganancias sobre los beneficios previcionales que superan el monto mínimo establecido, afectando derecho a la seguridad social y la integralidad del haber, entre otras cosas.
Ante esta presentación, el AFIP contestó, tras lo cual la magistrada estimó (si bien el artículo habla de que constituyen ganancias de la cuarta categoría las jubilaciones, pensiones o retiros) esto afectaría lo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece justamente la protección del Estado a la Seguridad Social y consideró que habría una doble imposición, ya que la persona ya aportó ganancias durante su vida activa y esto no sería a su criterio una ganancia, sino un sustitutivo por todo lo que se aportó, por lo que se estaría ante una doble imposición, afectando lo que tiene con la protección de la Seguridad Social y la integralidad del haber previsional.
Para arribar a este fallo, la doctora Aranguren, citó pautas constitucionales y distintas normas correspondientes, así como lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 5 pensionistas de Perú, cuando habla de la mayor cobertura y el derecho a la Seguridad Social y la integralidad que tiene que tener el haber previsional, declarando así inconstitucional el caso concreto por violar las normas establecidas en la Constitución y Tratados, ordenando se le deje de descontar y se le reintegre lo ya descontado desde la presentación de la demanda en adelante.
Este fallo aun no está firme, destacando la jueza que la Corte ya se expidió en un caso, rechazando un fallo pero por la vía presentada ya que fue mediante un amparo, pero dejó a salvo diciendo que «tales consideraciones no importan abrir juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial», lo que implica que no se expidió sobre la cuestión de fondo sino por la vía de presentación, existiendo jurisprudencia -citada por la jueza- de la Cámara Federal de la provincia de Corrientes, avalando el mismo criterio, destacándose que en entre Ríos es el primer fallo de estas características.
La sentencia fue recurrida y se deberá esperar lo que estime la Cámara Federal de Paraná, pero la jueza sostuvo que su criterio siempre fue en pos de la protección del jubilado y así se lo procura con fallos rápidos por ejemplo en reajustas, dada la premura que estos tienen en persona de avanzada edad, destacando también que ese Juzgado actuó en causas que tienen que ver con las amas de casa en cuestión de los haberes y un beneficio previsional, teniendo como criterio el ejercer la protección de los ancianos, destacando que se hicieron medidas cautelares de reajustes en casos de excesiva edad o enfermedad, antes de terminar la causa para de esa manera proteger a las personas.