La UCR impugnó formalmente la designación de Smaldone

La UCR impugnó formalmente la designación de Smaldone
Entre las principales consideraciones del texto presentado en el Senado las autoridades del radicalismo sostuvieron que se viola a la Constitución Provincial por no dictarse las leyes correspondientes desde la reforma de 2008.  

La UCR impugnó formalmente la designación de Smaldone

Entre las principales consideraciones del texto presentado en el Senado las autoridades del radicalismo sostuvieron que se viola a la Constitución Provincial por no dictarse las leyes correspondientes desde la reforma de 2008.   Paraná.(RN). El Comité Provincial de la Unión Cívica Radical (UCR) de Entre Ríos con las firmas de su presidente, Jorge Marcelo D’Agostino y su secretario, Elías Eduardo Ruda, presentó en la Comisión de Acuerdos del Senado un texto de impugnación al nombramiento «por acuerdo y sin concurso previo, del Dr. Guillermo Smaldone, como Presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, formalizada por el envío del pliego del Poder Ejecutivo en contra de la disposición del Art 217 de la Constitución de Entre Ríos, que estipula ineludiblemente la manera de llenar la vacancia interesada». Además,  reclamaron que se admita «la presente impugnación, dando por concluido el proceso de acuerdo y archivando el expediente», en virtud de las consideraciones vertidas.

El radicalismo advirtió la existencia de una «eventual y virtual flagrante comisión de incumplimiento de los deberes de funcionario público, de los senadores,  debiéndose de abstener de seguir adelante con el procedimiento del acuerdo, bajo pena de nulidad y de ser sometidos a proceso penal.
Opinaron que la Legislatura tiene una deuda con la sociedad después de mas de cinco años de sancionada la Reforma Constitucional del año 2008.

Argumentos

«Se pretende nominar a la Presidencia del Tribunal de Cuentas al Ministro de Trabajo, integrante del Poder Ejecutivo, sin cumplir con el requisito constitucional de pasar por el Concurso Público que obliga la Constitución la que quiso dotar al nombramiento de los funcionarios mencionados con la máxima transparencia, imparcialidad y objetividad, considerando precisamente la calidad,responsabilidad y naturaleza de las funciones que rodea cada uno de tales cargos», indicaron los dirigentes de la UCR al fundamentar la impugnación.

Y agregaron «Se ha esgrimido como argumento para el envío del pliego, la ausencia de una norma reglamentaria de la Constitución. Una completa paradoja, debido a que si no hay norma de la Legislatura, debiera de haber norma desde el Poder Ejecutivo, tal como la misma constitución obliga al pretendiente. El art. 281 de la Constitución Provincial, se encuentra vigente y es resorte obligatorio del Poder Ejecutivo darle curso. Es obvio, que nadie puede alegar su propia torpeza, menos aun el organismo legisferante del Estado como cuerpo encargado de sancionar la norma hoy omitida, y elevar el pliego por fuera de los mecanismos que ordena la Constitución sin que medie una sanción al respecto, es violatorio al precepto constitucional.

La sanción es el bloqueo del  inconstitucional procedimiento, por parte de esta comisión, a los efectos de revalidar la orden de la constitución. Con todo este escenario, en caso de que por un subterfugio se pretenda pasar la norma superior por el costado, entonces, hoy, mañana o después de 2015 será la justicia penal que evaluará la responsabilidad de quienes, a sabiendas de lo que corresponde, hacen lo indebido. El Poder Ejecutivo, dotado de una herramienta magistral para resolver las demoras de la Legislatura, como es el art. 281 de la CP, desprecia esa esa facultad,  en desmedro de todas las reglas de la decencia republicana, para designar, quebrando además principios éticos, a un miembro de su gabinete e hijo de un vocal del Superior Tribunal de Justicia, cuya actuación estará sometida a control del tribunal conducido por su hijo. Independientemente de las cuestiones éticas, es el frío texto de la ley quien determina que no puede darse este procedimiento para el acuerdo. Por más que sea el postulado,  Ministro del Gabinete e hijo del Juez del STJER, debe igual, como cualquier vecino, someterse a Concurso, y si el concurso no está reglamentado, deberá reglamentarse por el PE o por la Legislatura, antes de la designación de cualquier ciudadano en ese lugar.

Si los Señores Senadores, aceptan que el PE les remita un pliego para designar en contra de la constitución a una persona que debería someterse a concurso, y sostienen que el concurso no existe porque no está reglamentado, entonces, estarán de hecho promoviendo el bloqueo a sus propias leyes, ya que usarían el principio de que si el PE no reglamenta la norma, la norma no existe. Y si ése principio Uds. lo aplican para el Art 217 de la Constitución, como lo que es en mas es en menos, todas las leyes que Uds. aprueben, serán sometidas, además de al veto del PE, al humor del PE para reglamentarlas y ponerlas en ejercicio, y eso es humillante para cualquier legislador, que no se encuentre contagiado de ‘anomia boba’ en los términos de Carlos Santiago Nino».

En deuda

Para la UCR «este trámite ilegítimo, debe poner en alerta a los Señores Senadores, sobre la deuda que la Legislatura tiene con la sociedad después de mas de cinco años de sancionada la Reforma Constitucional del año 2008».
En ese sentido reseñaron que los empleados públicos «siguen ingresando y ascendiendo en forma arbitraria y sin concurso como lo ordena el artículo 36, las Juntas de Gobierno todavía no han pasado a ser Comunas por lo tanto no integran el sistema de Coparticipación, los municipios aun no tienen una nueva ley de Coparticipación en los términos del artículo 246 y los habitantes de la provincia no pueden todavía acceder a la Información pública, por mencionar algunas consecuencias graves y visibles de la actitud omisiva de la Legislatura, que no puede so pretexto de la inexistencia de la Ley que debió dictar, aplicar normas de una Constitución que ha sido reformada, y en lo especifico del nombramiento de cargos importantes del Estado, ya no tiene vigencia».(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck